Disposición transitoria séptima. Asignación de destinos.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-10832
Atención: Real Decreto 848/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal cuyo ascenso al empleo de teniente se produzca de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, modificada por la disposición final décima séptima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, podrá optar a las vacantes correspondientes a su empleo a través de la provisión ordinaria de destinos.
2. Si los puestos de trabajo referidos en la disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, hubieran sido nuevamente catalogados antes de que este personal hubiera obtenido otro destino, el Director General de la Guardia Civil los asignará, en su caso y con carácter extraordinario, a quienes los ocuparan en comisión de servicio.
El tiempo mínimo de permanencia en estos destinos será de un año.