Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-21.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias primera, cuarta y sexta, las cooperativas de crédito deberán ajustar su actividad y funcionamiento económico y societario a la Ley 13/1989, y al presente Reglamento, quedando modificadas o derogadas, a partir de la entrada en vigor de este último, cuantas cláusulas estatutarias se opongan a los preceptos imperativos o prohibitivos de las mencionadas normas.