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Disposición transitoria séptima. Marco normativo de aplicación a los planes de inversión pendientes de aprobación.

Disposición transitoria séptima del Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2026-16661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-01.

Texto consolidado

1. El Real Decreto 1047/2013 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica será de aplicación a los planes de inversión de la red de transporte de energía eléctrica que incluyan fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que estén pendientes de aprobación.

2. El Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica será de aplicación a los planes de inversión de la red de distribución de energía eléctrica que incluyan fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que estén pendientes de aprobación y a los planes de inversión señalados en la disposición transitoria tercera con las particularidades introducidas en este real decreto que les resulten de aplicación.

3. Lo previsto en los apartados anteriores de esta disposición transitoria se entenderá sin perjuicio de las particularidades previstas en este real decreto, en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.

4. Una vez resulten aprobados los planes de inversión señalados en esta disposición, el Gobierno promoverá la derogación de aquellos aspectos del capítulo IV del Real Decreto 1047/2013, de 29 de diciembre y del capítulo IV del Real Decreto 1048/2013, de 29 de diciembre que no sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-01.

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