Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias. · BOE-A-1986-20584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-01.
Texto consolidado
Las Instituciones sanitarias podrán, en atención a los méritos científicos excepcionales de un determinado Profesor universitario, dotar una plaza asistencial en aquellos supuestos en que no existiera plaza vinculada o ésta estuviera ocupada. En este caso, la plaza asistencial será amortizada cuando quede vacante.