Disposición transitoria séptima. Cancelación de contratos.
Disposición transitoria séptima de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016. · BOE-A-2015-13783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Si por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, se cancelase un contrato de acceso de largo plazo, que hubiera tenido una vigencia real inferior a un año, se procederá a facturar de nuevo los peajes de acceso desde el inicio del mismo, aplicando los peajes a corto plazo en vigor.
Más artículos de Orden IET/2736/2015
- ← Disposición transitoria sexta. Retribución del Operador de Mercado de gas.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016.