Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. · BOE-A-1999-13021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-01.
Texto consolidado
Las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional que se celebren a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y antes de su entrada en vigor, se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 1997, si bien la calificación de los ejercicios que en la misma se prevén se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.
Más artículos de BOE-A-1999-13021
- ← Disposición transitoria sexta.
- → Disposición derogatoria.
- Ver la norma completa: Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.