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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria séptima. Irretroactividad de disposiciones sancionadoras.

Disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2003-23644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Texto consolidado

1. Para la tipificación de hechos o conductas que den lugar a responsabilidad disciplinaria así como las sanciones aplicables, se estará a lo dispuesto en esta ley orgánica a partir de su entrada en vigor, aplicándose el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, salvo que lo establecido en esta ley fuese más favorable al funcionario sometido a expediente disciplinario, a juicio del mismo.

2. Los expedientes iniciados con anterioridad a la aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario que se dicte en desarrollo de esta ley orgánica, se regirán, en cuanto a órganos competentes para su tramitación, procedimientos y recursos, por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

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