Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1993-2875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-31.
Texto consolidado
En los equipos de atención primaria y Centros de salud no podrá designarse para ostentar responsabilidad alguna ni coordinar los mismos a ningún empleado que no esté incluido en la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o no realice la jornada completa establecida con carácter general, excepción hecha de la reducción de jornada por guarda legal de un menor. Cesarán automáticamente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral quienes no reuniendo los requisitos precedentes viniesen desempeñando con anterioridad tales funciones.