Disposición transitoria séptima. Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores de tabaco.
Disposición transitoria séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Uno. Durante el año 2000, los tipos del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las entregas e importaciones de las labores de tabaco serán los siguientes:
a) Los cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 4,5 por 100.
b) Los cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 13 por 100.
c) Las labores de tabaco negro: 20 por 100.
d) Las labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 40 por 100.
Dos. Durante el año 2000, los tipos de recargo sobre las importaciones de labores de tabaco efectuadas por los comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario serán los siguientes:
a) Importación de cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 0,45 por 100.
b) Importación de cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 1,3 por 100.
c) Importación de labores de tabaco negro: 2 por 100.
d) Importaciones de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 4 por 100.
Más artículos de Ley 55/1999
- ← Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las modificaciones en la disposición adicional cuarta y en la l…
- → Disposición transitoria octava. Aplicación de determinadas modificaciones introducidas en el ámbito del Impuesto Gene…
- Ver la norma completa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.