Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los fondos de titulización.
Disposición transitoria séptima de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. · BOE-A-2015-4607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-29.
Texto consolidado
1. Los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos que se hubiesen constituido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose hasta su extinción por las disposiciones que les resultasen aplicables en el momento de su constitución, con la excepción de las normas de transparencia de los artículos 34 y 36, que serán de inmediata aplicación a la entrada en vigor de esta Ley y el artículo 35 que será de aplicación a los informes anuales e informes trimestrales que se publiquen transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
2. Asimismo, los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos que se encuentren en proceso de aprobación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se constituyan en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán regirse, hasta su extinción, por las disposiciones aplicables con anterioridad a su entrada en vigor. No obstante, las normas de transparencia de los artículos 34 y 36 serán de inmediata aplicación a la entrada en vigor de esta Ley y el artículo 35 será de aplicación a los informes anuales e informes trimestrales que se publiquen transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Más artículos de Ley 5/2015
- ← Disposición transitoria sexta. Adaptación a la nueva normativa para sociedades gestoras de fondos de titulización.
- → Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las titulizaciones de derechos de crédito futuros.
- Ver la norma completa: Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.