Disposición transitoria séptima. Instrumentos de ordenación de fincas.
Disposición transitoria séptima de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
En caso de que el proceso de concentración parcelaria de una zona hubiera alcanzado la fase procedimental de acuerdo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y dicha zona no contase con un plan de aprovechamiento de cultivos o de ordenación de fincas de especial vocación agraria, deberá dotarse de uno de dichos instrumentos de ordenación de fincas en el plazo de un año, a contar desde el 1 de enero de 2019.#a2