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Ley Derogada

Disposición transitoria séptima. Aplazamiento de las facultades sancionadoras por incumplimiento de las obligaciones registrales.

Disposición transitoria séptima de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio del carácter imperativo de las obligaciones registrales que impone la presente ley, y de las consecuencias sustantivas y de la responsabilidad civil derivadas de su eventual incumplimiento, durante los seis primeros meses de vigencia de aquélla quedará en suspenso la facultad administrativa de imponer sanciones por infracción de tales obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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