Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. · BOE-A-1988-29622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-19.
Texto consolidado
Las percepciones a que se refiere el artículo 49 únicamente corresponderán a los Jueces de Paz nombrados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.