Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-26345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-18.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la presente Ley podrá autorizarse la constitución de sociedades de inversión mobiliaria, sociedades de inversión mobiliaria de capital variable y fondos de inversión mobiliaria de fondos, así como principales y subordinados, fondos y sociedades inversores en valores no cotizados y aquellos fondos cuyos partícipes sean inversores institucionales o profesionales. A tal fin, se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera y aquellas otras que, recogidas en la legislación vigente, para las SIM, SIMCAV y FIM, pudieran resultar de aplicación.