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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Fondo de solidaridad.

Disposición transitoria séptima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento del autoempleo y de la economía social, gestionados por el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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