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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. · BOE-A-1973-1018

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

Texto consolidado

Uno. Todas las cuadrículas mineras que comprendan terrenos incluidos dentro del perímetro de demarcación de permisos de investigación o concesiones de explotación otorgados con arreglo a las legislaciones anteriores, se considerarán como no registrables y los espacios francos que comprendan serán otorgados como demasías, a los titulares de las concesiones de explotación cuyos terrenos estén situados total o parcialmente dentro de las cuadrículas contiguas, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los concesionarios ofrezcan.

Dos. El Reglamento de la presente Ley regulará la forma de tramitar estos expedientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

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