El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. · BOE-A-1989-17832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

Texto consolidado

Antes del 30 de junio de 1992, las Cajas de Ahorro, las Mutuas y Cooperativas de Seguros y las Mutualidades de Previsión Social se inscribirán en el Registre Mercantil en cuya circunscripción radique su domicilio. La inscripción se practicará en virtud de escritura pública otorgada por quien ostente la presidencia del órgano de administración de la entidad, específicamente apoderado al efecto, en la que se hará constar la fecha de la fundación, el nombre y apellidos o la denominación de los fundadores, los estatutos en vigor y el nombre y apellidos o la denominación, el domicilio y la nacionalidad de quienes formen parte del órgano de administración y del órgano de control, caso de que exista, con la expresión de la fecha del nombramiento de cada uno de sus miembros. Una vez inscrita la entidad, se procederá a la inscripción de sus sucursales en la forma que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

Más artículos de Ley 19/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 19/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.