Disposición transitoria séptima. Determinación de las funciones, derechos y obligaciones de las agrupaciones de voluntarios.
Disposición transitoria séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente modificación, la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos llevará a cabo las propuestas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 62 de la presente Ley.
Se interpreta por su contenido que la numeración correcta es disposición transitoria séptima.