Disposición transitoria séptima. Modificaciones de Programas de Actuación Urbanizadora.
Disposición transitoria séptima del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. · DOCM-q-2023-90063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-26.
Texto consolidado
El régimen de modificaciones de los Programas de Actuación Urbanizadora será aplicable a todos aquellos que, a la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, estén inscritos en el registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y hayan sobrepasado un tercio de su plazo de ejecución.
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