Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.
Texto consolidado
1. Los derechos pasivos se determinarán con arreglo a los preceptos de esta Ley, aunque no se hayan percibido las retribuciones íntegras a que se refiere el artículo 21, si bien la pensión se abonará en la misma proporción y plazos que para el personal en activo establecen las Leyes de retribuciones 113/1966 y 95/1966, de 28 de diciembre.
2. En ningún caso la pensión a percibir podrá ser inferior a la que se habría reconocido por aplicación de la legislación anterior.