Disposición transitoria séptima. Multiplicadores aplicables a los contratos intradiarios de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación en el caso que no se disponga de la información necesaria para su cálculo.
Disposición transitoria séptima de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. · BOE-A-2020-8556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.
Texto consolidado
Si no se dispusiera de la información necesaria para el cálculo del multiplicador intradiario de alguno de los servicios prestados en las plantas de regasificación, de acuerdo con lo establecido el artículo 32 de la presente circular, serán aplicables, de forma transitoria, los multiplicadores intradiarios del servicio de regasificación.
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- Ver la norma completa: Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.