Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado.
Disposición transitoria segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. · BOE-A-2005-21605
Atención: BOE-A-2005-21605 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que viniesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de esta Resolución, y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
Más artículos de BOE-A-2005-21605
- ← Disposición transitoria primera. Actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Delegaci…
- → Disposición transitoria tercera. Ejercicio de las funciones y competencias de los nuevos órganos.
- Ver la norma completa: Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.