Disposición transitoria segunda. Adaptación de los equipos de medida.
Disposición transitoria segunda de la Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. · BOE-A-2006-6003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-05.
Texto consolidado
Los sujetos titulares de equipos de medición dispondrán de un período de un mes desde la fecha de publicación de esta resolución para la adaptación de dichos equipos a lo establecido en el Protocolo de Detalle 1.
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