Disposición transitoria segunda. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED.
Disposición transitoria segunda de la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2018-14398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-23.
Texto consolidado
Las primeras cuentas anuales que se formen aplicando la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED se deberán elaborar con los siguientes criterios:
No se reflejarán en ninguno de los estados que incluyan información comparativa las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.
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- Ver la norma completa: Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.