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Resolución Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda. Especialidades de la Memoria.

Disposición transitoria segunda de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2011-12104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-14.

Texto consolidado

En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada los apartados 23, “Información sobre el coste de las actividades” y 24, “Indicadores de gestión”, de la Memoria, su contenido se entenderá aportado mediante la cumplimentación del apartado 23.5, “Desglose de costes de personal en función de las categorías”, así como del apartado 20.7, “Balance de resultados e informe de gestión”, sin perjuicio de la información que para las mutuas colaboradoras se suministra en el apartado 16, “Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial”, en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan.

Por lo que se refiere al apartado 19.4 «Gastos con financiación afectada», hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, no será obligatoria su cumplimentación en los términos contemplados en el mismo, debiendo aportar, no obstante, aquella información de que se disponga en la forma más similar a la especificada en dicho apartado.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-14.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6695.

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