Disposición transitoria segunda. Aplicación automática del bono social desde el 1 de julio de 2009.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. · BOE-A-2009-7581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-27.
Texto consolidado
Hasta que se desarrolle lo previsto en el artículo 2, y a partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.
También, tendrán derecho los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
Asimismo, tendrán derecho los consumidores que acrediten ser familias numerosas y los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
Por resolución del Secretario de Estado de Energía se determinará el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación.
Asimismo, a partir del 1 de julio de 2009, y hasta el momento en que tenga lugar la primera revisión que se establece en el artículo 2.6, el bono social se financiará a través de la aportación de cada una de las empresas según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:
Empresa
Porcentaje
Endesa Generación, S. A.
36,77
Iberdrola Generación, S. A.
34,99
GAS Natural S.D.G, S. A.
3,54
Unión Fenosa Generación, S. A.
10,00
Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.
3,53
E.ON Generación, S. L.
2,25
AES Cartagena, S. R. L.
2,07
Bizkaia Energía, S. L.
1,42
Castelnou Energía, S. L.
1,58
Nueva Generadora del Sur, S. A.
1,62
Bahía de Bizkaia Electricidad, S. L.
1,42
Tarragona Power, S. L.
0,81
Total
100,00
Declarado inaplicable el último párrafo por Sentencia del TS de 7 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4184.
Se declara inaplicable el último párrafo por Sentencia del TS de 7 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4184.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-4184.
Más artículos de Real Decreto-ley 6/2009
- ← Disposición transitoria primera. Mecanismo transitorio de financiación del déficit.
- → Disposición transitoria tercera. Valor de la tarifa unitaria prevista en el párrafo segundo.e) del apartado 17 de la …
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.