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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Garantía del nivel de ingresos de los participantes en el Campeonato Nacional de Liga.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. · BOE-A-2015-4780

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-02.

Texto consolidado

1. Durante las seis primeras temporadas posteriores a la puesta en funcionamiento del sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales aprobado en este real decreto-ley, se garantiza el nivel de ingresos de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga en los siguientes supuestos y términos:

a) Si la cantidad disponible para el reparto entre los clubes y entidades participantes, de conformidad con el artículo 5.1, fuera inferior a la suma de los ingresos obtenidos por todos los participantes por la comercialización individual de los derechos audiovisuales en la temporada 2014/2015, no serán de aplicación ni los criterios de reparto previstos ni los límites del artículo 5 y la cantidad correspondiente a cada participante resultará de reducir la cuantía que recibió cada uno en aquella temporada de forma proporcional a la disminución de los ingresos totales recaudados.

b) Si la cantidad disponible para el reparto entre los clubes y entidades participantes fuera superior a la suma de los ingresos obtenidos por todos los participantes por la comercialización individual de los derechos audiovisuales en la temporada 2014/2015, pero por aplicación de los criterios de reparto la cantidad correspondiente a alguno de los clubes y entidades participantes fuese inferior a la efectivamente ingresada por ese club o entidad en esa temporada, no serán de aplicación los límites del artículo 5.5 y se reducirán los importes a percibir por los clubes o entidades con saldos positivos de forma proporcional a su participación en el incremento global de ingresos. Las cantidades así reducidas acrecerán los importes de los clubes y entidades con saldos negativos hasta alcanzar el 100 por 100 del importe de los ingresos obtenidos en la temporada 2014/2015 por cada uno de ellos.

2. Corresponderá al órgano previsto en el artículo 7 verificar las cantidades que cada entidad deportiva participante haya recibido en la temporada 2014/2015.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-02.

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