Disposición transitoria segunda. Convenios de colaboración.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-24.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el título III del presente real decreto-ley se entenderá sin perjuicio de los convenios que, con anterioridad a su entrada en vigor, puedan suscribir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.