Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de la cuantía del fondo de reserva.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. · BOE-A-2018-17293
Atención: Real Decreto-ley 21/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incremento de la cuantía destinada al fondo de reserva establecida en la modificación de la letra f) del artículo Noveno.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se podrá llevar a cabo en a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.