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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Gestión transitoria por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) E.P.E, M.P., de los gastos y las contrataciones en materia de arbitrajes internacionales sobre energías renovables.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2022-22685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

En tanto que se articulen las medidas referidas en el artículo 102, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, seguirá correspondiendo al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) E.P.E, M.P., la gestión de los gastos y las contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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