Disposición transitoria segunda. Precios de los combustibles fósiles a efectos de despacho en los territorios no peninsulares.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. · BOE-A-2022-17040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-01.
Texto consolidado
Hasta que se desarrolle por orden ministerial el precio de los combustibles fósiles a utilizar a efectos de despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, los precios de combustibles fósiles líquidos a efectos de despacho serán calculados como suma del precio de producto y los costes de logística, siendo los precios de producto calculados y publicados mensualmente por el operador del sistema de acuerdo a las cotizaciones mensuales de los índices referidos en la disposición transitoria tercera.4 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y siendo los costes de logística los recogidos en la disposición tercera.5 del citado real decreto.
El precio del combustible gas natural en Baleares a efectos de despacho se calculará mensualmente como la media de los precios diarios resultantes del Mercado Organizado de Gas en la Península Ibérica (PVB) del mes anterior.
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