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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Precios de los combustibles fósiles a efectos de despacho en los territorios no peninsulares.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. · BOE-A-2022-17040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-01.

Texto consolidado

Hasta que se desarrolle por orden ministerial el precio de los combustibles fósiles a utilizar a efectos de despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, los precios de combustibles fósiles líquidos a efectos de despacho serán calculados como suma del precio de producto y los costes de logística, siendo los precios de producto calculados y publicados mensualmente por el operador del sistema de acuerdo a las cotizaciones mensuales de los índices referidos en la disposición transitoria tercera.4 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y siendo los costes de logística los recogidos en la disposición tercera.5 del citado real decreto.

El precio del combustible gas natural en Baleares a efectos de despacho se calculará mensualmente como la media de los precios diarios resultantes del Mercado Organizado de Gas en la Península Ibérica (PVB) del mes anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-01.

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