Disposición transitoria segunda. Prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. · BOE-A-2019-18611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
La prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco a la que se refiere la disposición adicional primera de este real decreto-ley se exigirá respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores únicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019.
Más artículos de Real Decreto-ley 18/2019
- ← Disposición transitoria primera. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sob…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.