El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Derogada

Disposición transitoria segunda. Previsiones en materia de concurso de acreedores.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-2020-4705

Atención: Real Decreto-ley 16/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si durante la vigencia del estado de alarma y hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera presentado alguna solicitud de concurso necesario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11.

2. Si durante la vigencia del estado de alarma y hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, algún deudor hubiera presentado solicitud de apertura de la fase de liquidación ante la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, el Juez no proveerá sobre la misma si el deudor presentara propuesta de modificación del convenio conforme a las disposiciones del presente real decreto-ley.

3. Si en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley algún acreedor hubiera presentado solicitud de apertura de la fase de liquidación o de declaración de incumplimiento de convenio, se aplicará lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-30.

Más artículos de Real Decreto-ley 16/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 16/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.