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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la asunción de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. · BOE-A-2019-315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-13.

Texto consolidado

1. Las funciones de aprobación de los valores de los peajes de acceso y cánones previstas en los artículos 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, atribuidas hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley al Ministerio para la Transición Ecológica, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una vez ésta apruebe, de acuerdo con la disposición final tercera, la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas y electricidad que, en todo caso, no será de aplicación antes del 1 de enero de 2020.

Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.

La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

2. Durante el periodo regulatorio en curso a la entrada en vigor de este este Real Decreto-ley, las tasas de retribución financiera de los activos de regasificación, transporte y distribución con derecho a retribución a cargo de los sistemas gasista y eléctrico serán las establecidas en las correspondientes leyes sectoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-13.

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