Disposición transitoria segunda. Régimen de los planes de saneamiento aprobados antes de la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. · BOE-A-2007-22528
Atención: Real Decreto Legislativo 2/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los planes económico-financieros de saneamiento de las comunidades autónomas o entidades locales del artículo 19.1 de esta ley, aprobados como consecuencia de Presupuestos cuya elaboración debía iniciarse con anterioridad al 1 de enero de 2007, continuarán transitoriamente en vigor por el plazo inicial para el que fueron aprobados.
En este caso las comunidades autónomas o entidades locales podrán presentar déficit en los ejercicios para los que, en razón de la situación del ciclo económico, así se prevea o cuando éste se destine a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, en los términos establecidos al efecto en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Los déficits autorizados al amparo de dichos preceptos son adicionales a los previstos en los planes de saneamiento que continúen en vigor.
2. El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los planes económico-financieros de saneamiento a los que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en función de la base de entidades que constituían su sector de Administraciones públicas en el momento en el que fueron aprobados.
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