Disposición transitoria segunda. Ajuste de la capacidad de los digestores rurales.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines. · BOE-A-2009-10331
Atención: Real Decreto 949/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El límite máximo de 25.000 t de purín/año previsto en el artículo 3.1, se reducirá progresivamente hasta alcanzar al final del periodo 2012 las 10.000 t de purín/año.
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