Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. · BOE-A-1992-18639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-06.
Texto consolidado
Hasta el 1 de octubre de 1995 no será de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Norma de Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Productos Alimenticios, que obligan a mencionar la totalidad de los nutrientes, cuando en el etiquetado sobre propiedades nutritivas se mencionen las mismas de manera voluntaria o cuando se efectúe una declaración de uno o de varios de los nutrientes siguiente: Azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria y sodio.