Disposición transitoria segunda. Tarifas y precios públicos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". · BOE-A-2015-11162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-18.
Texto consolidado
1. La retribución de los servicios que se presten por el INTA a partir de la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, y a los que resulte de aplicación la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, continuarán rigiéndose por las disposiciones reguladoras sobre dicha materia de los organismos y unidades administrativas que se integran.
2. En el plazo de seis de meses desde la fecha indicada en el párrafo anterior deberá estar aprobada la normativa única que establezca los precios públicos que han de regir la prestación de dichos servicios.