Disposición transitoria segunda. Previsiones para la integración de directrices europeas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. · BOE-A-2010-11184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-16.
Texto consolidado
Teniendo en cuenta los plazos de revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación los organismos de cuenca o las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias podrán adaptar su contenido al progreso científico y técnico de acuerdo con las directrices de la Comisión. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el anexo para adaptarse a lo dispuesto en la normativa comunitaria.