Disposición transitoria segunda. Aplicación a pensiones causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad. · BOE-A-2018-10397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-25.
Texto consolidado
Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos en el artículo 2. No obstante, esta previsión no se aplicará a las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales, ni cuando la persona titular de la pensión resida en el extranjero.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se presumirá que concurre el requisito previsto en el artículo 2.d) cuando los rendimientos obtenidos de acuerdo con la última información facilitada por la Administración Tributaria no superen el límite establecido para ser beneficiario, en 2018, de la pensión mínima de viudedad.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de comunicación que, de acuerdo con este real decreto, corresponde cumplir a dichos pensionistas.
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