Disposición transitoria segunda. Pensiones y derechos inherentes a las recompensas militares establecidos por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando. · BOE-A-2001-15950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-15.
Texto consolidado
1. Las pensiones por la posesión de las recompensas militares Cruz Laureada de San Fernando y Medalla Militar, reconocidas conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el presente Real Decreto mantendrán su actual cuantía, adaptándose, en las anualidades sucesivas, a lo que se disponga por las leyes de presupuestos.
2. Igualmente se mantendrán los derechos que, según la citada normativa vigente, fueran inherentes a las recompensas militares concedidas según sus prescripciones, siempre que sean compatibles con la legislación en vigor. Si no lo fueran, se adaptarán a los derechos reconocidos en el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto.
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