Disposición transitoria segunda. Personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-10832
Atención: Real Decreto 848/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal que a la entrada en vigor de este real decreto estuviera declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, no se verá afectado por las previsiones contempladas en los artículos 34, 56 y el apartado h) del 61.1 del Reglamento que se aprueba con este real decreto, salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente de determinación de condiciones psicofísicas, iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.
Más artículos de Real Decreto 848/2017
- ← Disposición transitoria primera. Asignación de destinos pendientes de resolver.
- → Disposición transitoria tercera. Solicitud de vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior al que se asc…
- Ver la norma completa: Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.