Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2012-527
Atención: Real Decreto 83/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.