Disposición transitoria segunda. Certificados provisionales para empresas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. · BOE-A-2010-10103
Atención: Real Decreto 795/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La inscripción en el registro previsto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, de empresas instaladoras o mantenedoras de sistemas de extinción de incendios que empleen gases fluorados, tendrá la consideración de certificado provisional a efectos de lo especificado en el Reglamento (CE) n.º 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, hasta el 4 de julio de 2010.
2. Las autorizaciones bajo los Reglamentos de seguridad de instalaciones frigoríficas aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre o de instalaciones térmicas en edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 2 de julio, tendrán la consideración de certificado provisional a los efectos de lo especificado en el Reglamento (CE) n.º 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, hasta el 4 de julio de 2011.
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