Disposición transitoria segunda. Régimen de sustitución transitoria de índices.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera. · BOE-A-2018-2831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-02.
Texto consolidado
Si a la entrada en vigor del presente Real Decreto no se dispusiera de las series estadísticas de precios necesarias para la elaboración de los índices de precios de alguno de los componentes básicos de costes incluidos en la relación aprobada en el artículo 2, hasta que se disponga de dichas series se utilizará en su sustitución las agregaciones del Índice de Precios Industriales, del Índice de Precios de Consumo o de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral que mejor se adapten a la composición y naturaleza de los elementos básicos constituyentes del componente básico de coste a sustituir. La sustitución será autorizada por el mismo procedimiento por el que se aprueban los índices de revisión de precios.
Más artículos de Real Decreto 75/2018
- ← Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de aplicación de las nuevas fórmulas.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera.