Disposición transitoria segunda. Inscripciones de datos relativos a entidades preexistentes a la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. · BOE-A-2019-18614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
La información inicial a incorporar al Inventario, configurado como un registro administrativo, será la proveniente del actual Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, que tendrá carácter provisional hasta que dicha información adquiera carácter definitivo mediante la validación y, en su caso, actualización por parte de los titulares del máximo órgano de dirección de cada entidad.
A cada una de las entidades incluidas en la carga inicial se le asignará un código y un expediente, en el que se hará constar toda la información disponible en el Inventario.
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