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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Autoliquidación de existencias.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. · BOE-A-2022-14274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

Texto consolidado

Los obligados a la presentación de la autoliquidación de las existencias de gases fluorados a que se refiere el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, habrán de utilizar el modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará al mismo tiempo que la presentación de la autoliquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

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