Disposición transitoria segunda. Plazo de comercialización de envases grabados de forma indeleble.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes. · BOE-A-2011-8687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-20.
Texto consolidado
Los envases de vidrio reutilizables, en existencia, grabados de forma indeleble, podrán seguir circulando durante un plazo máximo de diez años a partir de la entrada en vigor de este real decreto, siempre y cuando en los precintos, cápsulas, tapones u otras partes que se inutilicen al abrir el envase, figuren los datos del etiquetado obligatorio.
Excepcionalmente, se permitirá la circulación de envases nuevos de esta naturaleza, siempre y cuando tengan un carácter conmemorativo.