Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las nuevas áreas de actividad.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. · BOE-A-2020-7508
Atención: Real Decreto 645/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ejercicio de la competencia referida en el artículo 9.1.ñ), se producirá a partir de la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, que habiliten los créditos presupuestarios correspondientes a las subvenciones a las que se refiere la citada competencia en la Sección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los procedimientos iniciados antes de la fecha efectiva de la asunción de competencias, seguirán gestionándose por los órganos administrativos que los tuvieran atribuidos.
Más artículos de Real Decreto 645/2020
- ← Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.