Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. · BOE-A-1987-11621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-14.
Texto consolidado
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los Museos adscritos al Ministerio de Cultura adaptarán las inscripciones de los fondos que conservan a lo establecido en los artículos 10 y 11 y remitirán a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos fotocopia de los libros de Registro precedentes y de los actualizados.
En el orden de inscripción de estos fondos se respetará el de inscripción de los mismos en los Registros o en los Inventarios precedentes del Museo.
A los efectos de esta disposición se entenderá que quedan asignados a la colección estable de dichos Museos los bienes de propiedad estatal cuyo depósito no esté acreditado documentalmente.
La Dirección General de Bellas Artes y Archivos deberá comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta disposición.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-23627