El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. · BOE-A-1987-11621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-14.

Texto consolidado

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los Museos adscritos al Ministerio de Cultura adaptarán las inscripciones de los fondos que conservan a lo establecido en los artículos 10 y 11 y remitirán a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos fotocopia de los libros de Registro precedentes y de los actualizados.

En el orden de inscripción de estos fondos se respetará el de inscripción de los mismos en los Registros o en los Inventarios precedentes del Museo.

A los efectos de esta disposición se entenderá que quedan asignados a la colección estable de dichos Museos los bienes de propiedad estatal cuyo depósito no esté acreditado documentalmente.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos deberá comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta disposición.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-23627

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-14.

Más artículos de Real Decreto 620/1987

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 620/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.